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La fiscalidad tailandesa para españoles: qué está en vigor y qué es solo propuesta

Revisado

La fiscalidad tailandesa para españoles se resume hoy en una regla vigente: si vives aquí 180 días o más al año, tu renta extranjera tributa cuando la remites al país. Todo lo demás que habrás leído —que si ya no se grava la remesa del año siguiente, que si viene la renta mundial— son propuestas sin aprobar. Este artículo separa lo que está en vigor a agosto de 2026 de lo que es solo ruido.

Aviso:

Esto es información general, no asesoramiento fiscal personalizado. Tu caso concreto (tipo de renta, visado, patrimonio, calendario de la mudanza) puede cambiar el resultado. Para decisiones con dinero de por medio, contrasta con un asesor que conozca los dos sistemas o consúltanos tu caso.

El régimen vigente, en una frase

Eres residente fiscal en Tailandia si pasas 180 días o más en el país dentro de un año natural, y como residente tributas por tu renta extranjera generada desde el 1 de enero de 2024 en el año en que la remites a Tailandia, da igual cuánto tiempo la dejes fuera.

Esa es la Instrucción Por. 161/2566 del Revenue Department tailandés (rd.go.th), en vigor desde el 01-01-2024. Antes existía un truco célebre: aparcar el dinero un año y traerlo “al siguiente” libre de impuestos. Ese truco murió el 1 de enero de 2024 y, pese a lo que digan los foros, no ha resucitado.

La misma reforma trajo un salvavidas enorme que mucha gente pasa por alto: la Instrucción Por. 162/2566 declara exentos el ahorro y las rentas generados antes del 01-01-2024, aunque los remitas hoy. De ahí una regla de oro: guarda tus extractos bancarios y de bróker a 31-12-2023. Son la prueba de qué parte de tu patrimonio puede entrar en Tailandia sin tributar.

Si aún no tienes claro cómo se cuentan los días o qué pasa el año de la mudanza, empieza por cuándo te conviertes en residente fiscal en Tailandia.

Rascacielos de oficinas de Bangkok tras los tejados de un barrio bajo, con un letrero en tailandés en una azoteaZaonar Saizainalin / Pexels

Dos reformas en danza y ninguna en vigor

Desde 2025 circulan dos reformas de sentido opuesto. Ninguna de las dos es derecho vigente a 11 de agosto de 2026. Esta tabla es la foto real:

Reforma A: exención por remesa rápidaRégimen REAL vigente hoyReforma B: renta mundial
Qué haríaEximir la renta extranjera si la remites en el año en que la ganas o el siguienteLa renta extranjera post-2024 tributa al remitirla, sea el año que sea (Por. 161/2566)Gravar la renta mundial del residente aunque no la remita, reformando el art. 41 del código fiscal
Efecto para tiAliviaría: volvería a premiar traer el dinero prontoEs lo que se aplica en tu declaraciónEndurecería: adiós al control vía remesas
Estado (ago-2026)Propuesta de junio de 2025, sin publicar en la Gaceta RealEn vigor desde el 01-01-2024Exige rango de ley, sin aprobar
¿Planificar con ella?NoNo
Aviso:

Si un asesor, un vídeo o un hilo de foro te dice que “ya no pasa nada por remitir al año siguiente” o que “Tailandia ya grava la renta mundial”, está planificando con normas que no existen. Hasta que algo salga publicado en la Gaceta Real, la única base segura es la Por. 161/2566.

Que existan dos propuestas contradictorias te dice algo útil: el propio sistema está en discusión y puede moverse en cualquier dirección. La estrategia sensata es cumplir con la norma vigente y mantener la flexibilidad (no remitir más de lo necesario, documentarlo todo) para adaptarte si algún día cambia.

A quién afecta y a quién no

La regla te afecta si se cumplen las tres condiciones a la vez:

  • Pasas 180 días o más en Tailandia en el año natural.
  • Tienes renta de fuente extranjera generada desde el 01-01-2024: pensión, nómina o facturación remota, dividendos, intereses, alquileres en España, plusvalías.
  • Remites ese dinero a Tailandia: transferencia, Wise, retirada en cajero con tarjeta extranjera o pago aquí con esa tarjeta.

No te afecta (o te afecta poco) si:

PerfilPor qué
Pasas menos de 180 días al añoNo eres residente fiscal tailandés: la remesa no tributa aquí (pero ojo, probablemente sigues siendo residente en España)
Solo remites ahorro pre-2024 documentadoExento por la Por. 162/2566
Vives de renta de fuente tailandesaTributa igual que siempre, con la escala general; la regla de remesas no te añade nada
Tienes visado LTR (categorías con exención)Real Decreto 743: su renta extranjera remitida está exenta
Cobras pensión de funcionario español (clases pasivas)El CDI la asigna en exclusiva a España (art. 19.2): Tailandia no la grava aunque la remitas

El matiz más importante para pensionistas: el CDI España-Tailandia (BOE de 09-10-1998) asigna la pensión privada o contributiva por empleo anterior —incluida la de la Seguridad Social por tu trabajo en el sector privado— exclusivamente al país de residencia (art. 18). Es decir, si vives en Tailandia, esa pensión deja de tributar en España y pasa a tributar aquí… al remitirla. La de funcionario, en cambio, se queda en España (art. 19.2) bajo la escala del IRNR para pensiones: 8% hasta 12.000 €, 30% hasta 18.700 € y 40% en adelante.

Cuánto se paga: escala y deducciones vigentes

Si tu renta remitida tributa en Tailandia, la escala del IRPF tailandés es progresiva:

Renta imponible anual (THB)Equivalente aprox. (€)Tipo
0 – 150.0000 – 3.9500%
150.001 – 300.000hasta ~7.9005%
300.001 – 500.000hasta ~13.15010%
500.001 – 750.000hasta ~19.75015%
750.001 – 1.000.000hasta ~26.30020%
1.000.001 – 2.000.000hasta ~52.60025%
2.000.001 – 4.000.000hasta ~105.25030%
> 4.000.000> 105.25035%

(Conversión orientativa a ~38 THB/€.)

Antes de aplicar la escala se restan deducciones nada despreciables. Las típicas de un pensionista o trabajador:

  • Exención de 190.000 THB (~5.000 €) si tienes 65 años o más.
  • Deducción de gastos del 50% de la renta, con tope de 100.000 THB (~2.630 €).
  • Mínimo personal de 60.000 THB (~1.580 €).

Ejemplo orientativo: un jubilado de 67 años que remite 20.000 € al año (~760.000 THB) de pensión contributiva resta 190.000 + 100.000 + 60.000 = 350.000 THB y tributa por 410.000 THB. Resultado: unos 18.500 THB al año, unos 490 €. Un tipo efectivo por debajo del 2,5%: molesto, pero lejos del drama que pintan algunos titulares.

La declaración es el formulario P.N.D. 90/91, que se presenta del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente (con e-filing suele haber prórroga hasta el ~8 de abril). Presentarla no es solo una obligación: es el requisito práctico para que el Revenue Department te expida el certificado de residencia fiscal (R.O. 21/R.O. 22), que caduca cada año y es tu escudo frente a Hacienda.

Cómo pagar menos legalmente

Con la norma vigente hay tres palancas limpias, y las tres pasan por planificar qué remites y con qué papeles:

  1. Remesa parcial. Solo tributa lo que entra en Tailandia. Si tu pensión o tus rentas superan lo que gastas aquí, remite solo lo necesario para vivir y deja el resto fuera. Con la escala progresiva y las deducciones, mantener la remesa anual moderada reduce el tipo efectivo a niveles casi simbólicos. Cómo ejecutar esto bien (qué cuenta usar, qué deja rastro, qué mezcla evitar) lo tienes en cómo traer tu dinero a Tailandia sin sustos.

  2. Ahorro pre-2024 primero. Todo lo que ya tenías a 31-12-2023 entra exento (Por. 162/2566). La jugada es de orden: remite primero contra ese “depósito” documentado y deja que la renta nueva se acumule fuera. Funciona solo si puedes trazar el dinero, así que separa cuentas: una con el saldo histórico congelado, otra donde caiga la renta nueva. Mezclarlas es regalarle el argumento al inspector.

  3. Visado LTR si tu perfil da la talla. Tres de sus categorías (Wealthy Pensioner, Wealthy Global Citizen y Work-from-Thailand Professional) tienen la renta extranjera remitida exenta por Real Decreto, no por instrucción administrativa. Para pensiones altas o ingresos remotos serios es, sencillamente, la solución estructural: la fiscalidad del visado LTR explicada.

Y en paralelo, la palanca de siempre: aplicar bien el CDI. Los tipos límite del convenio (dividendos 10%, intereses 10-15%, cánones 5-15%, plusvalías de valores solo en residencia, inmuebles donde estén) y el crédito por doble imposición del art. 23 evitan pagar dos veces por la misma renta. Nada de esto es automático: se activa con papeles, empezando por el certificado de residencia fiscal de cada año.

Truco:

Las tres palancas son compatibles: puedes vivir de ahorro pre-2024 mientras tu renta nueva se acumula fuera, y saltar a la LTR cuando te compense. Lo único imprescindible en todos los casos es la documentación.

Errores comunes leídos en foros

  • “La reforma de 2025 ya me exime si traigo el dinero al año siguiente.” No. Propuesta sin publicar en la Gaceta Real. Hoy esa remesa tributa.
  • “Tailandia ya grava la renta mundial, da igual lo que remitas.” Tampoco. Esa reforma exige cambiar la ley y no está aprobada. Hoy solo tributa lo remitido.
  • “Si no hago transferencia, no hay remesa.” Pagar en Tailandia con tarjeta extranjera o retirar en cajero también es remitir. El canal no cambia la naturaleza.
  • “Con menos de 180 días aquí ya no pago impuestos en ningún sitio.” Si no eres residente en Tailandia, casi seguro lo sigues siendo en España, con renta mundial e IRPF completo. El limbo fiscal no existe: existe la residencia mal analizada.
  • “Me di de baja en el consulado, así que para Hacienda ya no soy residente.” La baja consular por sí sola no acredita nada; lo decisivo es el conjunto probatorio y el certificado de residencia fiscal del art. 4 del CDI. Sin R.O. 21/R.O. 22, tu posición frente a la AEAT es débil.
  • “Mi pensión de la Seguridad Social tributa en España sí o sí.” Solo la de funcionario (art. 19.2). La contributiva del sector privado se asigna al país de residencia (art. 18): viviendo aquí, es Tailandia quien puede gravarla al remitirla.
  • “El IVA tailandés sube ya al 10%.” Hoy sigue en el 7% (Real Decreto 799, vigente hasta el 30-09-2026); la prórroga a 2027 está aprobada “en principio” pero aún sin publicar. Otra muestra de que en Tailandia nada es oficial hasta la Gaceta Real.

En resumen

La fiscalidad tailandesa para españoles en agosto de 2026 es más simple de lo que parece: residencia a los 180 días, tributación de la renta extranjera post-2024 al remitirla (Por. 161/2566), ahorro pre-2024 exento con extractos que lo prueben (Por. 162/2566), y un CDI de 1997 plenamente vigente que reparte el pastel con España. Las dos reformas de las que todo el mundo habla —la exención por remesa rápida y la renta mundial— no están en vigor y no deberían sostener ninguna decisión.

Tu siguiente paso depende de dónde estés:

Y si quieres números con tus cifras reales, haz una primera pasada con la calculadora.

Preguntas frecuentes

¿Qué norma fiscal está en vigor hoy en Tailandia para la renta extranjera?

La Instrucción Por. 161/2566, en vigor desde el 1 de enero de 2024: si eres residente fiscal (180 días o más al año), tu renta extranjera generada desde el 01-01-2024 tributa cuando la remites a Tailandia, sea el año que sea. Las dos reformas que suenan en prensa (exención por remitir en el año siguiente y tributación por renta mundial) son solo propuestas sin aprobar.

¿Cuándo soy residente fiscal en Tailandia?

Cuando pasas 180 días o más en el país dentro de un mismo año natural. No hace falta visado especial ni trámite: es un cómputo automático de días de presencia física.

¿Es verdad que Tailandia ya no grava la renta que remites al año siguiente de ganarla?

No. Esa exención se anunció como propuesta en junio de 2025, pero a agosto de 2026 no se ha publicado en la Gaceta Real y por tanto no está en vigor. Hoy la remesa tributa aunque dejes pasar uno o varios años.

¿Tailandia va a gravar la renta mundial aunque no traigas el dinero?

Es la otra reforma en discusión: cambiar el artículo 41 del código fiscal para gravar la renta mundial de los residentes. Exige rango de ley y no está aprobada, así que hoy solo tributa lo que remites al país. No planifiques tu mudanza contando con que salga (ni con que no salga).

¿Mis ahorros anteriores a 2024 pagan impuestos si los traigo a Tailandia?

No. La Instrucción Por. 162/2566 deja exenta la renta y el ahorro generados antes del 1 de enero de 2024, aunque los remitas ahora. La clave es poder probarlo: guarda extractos de tus cuentas y carteras a 31-12-2023.

¿El convenio de doble imposición España-Tailandia sigue en vigor?

Sí, plenamente. Se firmó en Madrid el 14-10-1997, se publicó en el BOE el 09-10-1998 y no figura en la lista de convenios en renegociación de Hacienda. Se lee junto con el MLI de la OCDE y es la pieza que reparte qué país grava cada renta.

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