La LTR Work-from-Thailand Professional es la respuesta de Tailandia al teletrabajo de alto nivel: 10 años (5+5), permiso de trabajo digital incluido y sin renovaciones anuales. La gestiona el BOI.

Es más exigente que la DTV: no basta con ser nómada: tu empleador extranjero debe cumplir requisitos. Si eres freelance o tu empresa es pequeña, la DTV suele ser tu vía.

¿Para quién es?

  • Empleados en remoto de empresas extranjeras grandes y consolidadas
  • Profesionales con trayectoria que facturan 80.000 USD/año

Requisitos

  • Ingresos: 80.000 USD/año en los 2 últimos años. Se admite 40.000 USD/año si tienes máster, propiedad intelectual o financiación de tu empresa.
  • Empleador: empresa cotizada en bolsa o con ingresos ≥ 150 millones USD en los últimos 3 años, con al menos 3 años de actividad.
  • Experiencia: mínimo 5 años en el sector relevante.
  • Seguro/respaldo: seguro médico ≥ 50.000 USD, seguridad social tailandesa, o depósito de 100.000 USD.

Ventajas

  • Permiso de trabajo digital para trabajar desde Tailandia para tu empresa extranjera.
  • 10 años sin renovaciones anuales; informe a inmigración una vez al año (no cada 90 días) y sin permiso de reentrada.
  • Fast-track en aeropuertos; puedes abrir cuenta, alquilar y usar la sanidad privada.
  • Beneficios fiscales: las rentas de origen extranjero gozan de tratamiento favorable (la tasa plana del 17 % se aplica a la categoría de profesionales altamente cualificados que trabajan para entidades tailandesas en sectores objetivo).

Coste

  • 50.000 THB (~1.300 €) por los 10 años. Solicitud online ante el BOI (4-8 semanas).

DTV vs LTR Remote

DTVLTR Remote
Requisito500.000 THB ahorros80.000 USD/año + empleador grande
Duración5 años10 años
Estancia180 días/entradaContinua
Permiso de trabajoNo
Accesibilidad★★★★★★★☆☆☆

Para españoles

Si tienes un contrato en remoto con una empresa española grande (o multinacional) e ingresos altos, esta visa legaliza tu situación con el mejor estatus. Si eres autónomo/freelance, casi seguro te encaja mejor la DTV.

⚠ La visa no resuelve por sí sola tu fiscalidad en España. Consulta la baja consular y residencia fiscal y el convenio de doble imposición.

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