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Volver a España desde Tailandia: residencia fiscal y Ley Beckham

Fiscalidad · Revisado:

El viaje de vuelta también se planifica

Toda la sección fiscal de esta web habla del viaje de ida: cómo dejar de ser residente español y mudarte a Tailandia. Pero muchos expats acaban volviendo, y el regreso tiene su propia fiscalidad, que casi nadie planifica y que puede salir cara o, bien hecha, muy barata. Esta es la guía del retorno.

⚠ Guía orientativa. La aplicación del régimen de impatriados tiene requisitos estrictos y plazos cortos. Antes de fijar la fecha de tu vuelta, habla con un asesor: aquí un mes de diferencia puede valer miles de euros.

Cuándo recuperas la residencia fiscal española

Vuelves a ser residente fiscal en España si se cumple cualquiera de estos criterios:

  1. Más de 183 días en territorio español durante el año natural.
  2. Tu centro de intereses económicos (trabajo, negocios, patrimonio principal) está en España.
  3. Presunción familiar: residen habitualmente en España tu cónyuge no separado y tus hijos menores.

El detalle que pilla a todo el mundo: España no parte el año fiscal. Si cruzas el umbral, eres residente por todo el año natural, no desde el día que llegas. Por eso la fecha de regreso importa muchísimo: volver en julio o en enero del año siguiente puede cambiar por completo cómo tributa la renta que generaste mientras aún vivías en Tailandia. Repasa también el calendario fiscal del expat para encajar bien las fechas.

La Ley Beckham: tu mejor baza al volver

El régimen especial de trabajadores desplazados (art. 93 LIRPF), conocido como Ley Beckham, está pensado para atraer talento a España, pero encaja como un guante para el expat que vuelve tras años fuera. Permite, durante 6 años (el de llegada + 5), tributar como un no residente:

  • 24% sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 €; 47% por encima.
  • La mayor parte de tu renta extranjera (dividendos, intereses, plusvalías de fuera) queda fuera de la tributación española.
  • No tributas por renta mundial como un residente normal.

Para un sueldo medio-alto, frente al IRPF general progresivo, el ahorro es considerable.

Los requisitos (aquí está la letra pequeña)

  1. No haber sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores al traslado. Desde 2023 son 5 (antes 10). Si llevas 5+ años en Tailandia con la baja bien hecha, lo cumples.
  2. Motivo cualificado del traslado: nuevo contrato laboral en España, desplazamiento ordenado por tu empresa, pasar a ser administrador, teletrabajo para una empresa extranjera por medios telemáticos (la vía “nómada digital”), o ser profesional altamente cualificado / emprendedor.
  3. Solicitarlo en plazo: Modelo 149 dentro de los 6 meses desde el alta en la Seguridad Social o desde el inicio de la actividad. Fuera de plazo, se pierde.

Después, cada año presentas el Modelo 151 (la declaración propia del régimen).

La trampa que hay que evitar

Hay un matiz que sorprende: bajo la Ley Beckham, los rendimientos del trabajo se consideran obtenidos en España aunque parte del trabajo sea para el extranjero. Es decir, tu sueldo sí tributa al 24%; lo que queda mayormente exento es la renta del capital y de actividades de fuera. No es una exención total: es un tipo fijo ventajoso sobre el trabajo y un tratamiento favorable del resto.

Además, el régimen es básicamente para trabajo por cuenta ajena (y emprendedores/startups en ciertos casos). Si piensas volver como autónomo clásico, normalmente no encaja, salvo supuestos de emprendimiento cualificado. Plantéalo antes de decidir tu forma jurídica al volver.

Y tu patrimonio tailandés al regresar

Al recuperar la residencia española vuelves al mundo del residente: si no estás en Beckham, tributas por renta mundial y reaparecen obligaciones como el Modelo 720 por tus bienes en Tailandia (cuentas, inmuebles, valores) que superen los umbrales. Bajo Beckham, en cambio, tu tratamiento se acerca al de un no residente y esas obligaciones se relajan. Una razón más para decidir el régimen antes de volver, no después.

Si vas a repatriar ahorro de Tailandia a España, recuerda también revisar cómo lo sacaste y trajiste en su día (ver remesas y banca) para tener la trazabilidad ordenada.

En resumen

  1. Eres residente otra vez con 183 días, centro de intereses o presunción familiar. España no parte el año: la fecha de vuelta es estratégica.
  2. La Ley Beckham (art. 93 LIRPF) te deja tributar al 24% (hasta 600.000 €) durante 6 años.
  3. Requisito estrella: 5 años sin ser residente en España. El expat de larga estancia lo cumple.
  4. Hace falta motivo cualificado (empleo, desplazamiento, administrador, teletrabajo, alta cualificación) y solicitarlo en 6 meses (Modelo 149).
  5. Decide el régimen antes de volver: condiciona tu forma de trabajar y tus obligaciones (720 incluido).

Volver a casa puede ser, fiscalmente, uno de los mejores movimientos de tu etapa expat, pero solo si lo preparas antes de pisar España. Como en la ida: planificación, planificación y planificación.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo vuelvo a ser residente fiscal en España?

Cuando se cumple alguno de los criterios: pasar más de 183 días del año natural en España, tener en España tu centro de intereses económicos, o que residan habitualmente en España tu cónyuge no separado y tus hijos menores (presunción). España no parte el año fiscal: si cruzas el umbral, eres residente por TODO ese año natural, lo que hace que la fecha de regreso importe mucho.

¿Qué es la Ley Beckham y me sirve al volver?

Es el régimen especial de impatriados (art. 93 LIRPF). Permite a quien se traslada a España tributar como no residente (24% sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 €, 47% por encima) durante el año de llegada y los 5 siguientes, dejando exenta gran parte de la renta extranjera. Para acogerte no puedes haber sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores: justo el caso de quien lleva tiempo en Tailandia.

¿Cuánto tiempo tengo que haber estado fuera para la Ley Beckham?

Desde 2023 el requisito es no haber sido residente fiscal en España durante los 5 períodos impositivos anteriores al traslado (antes eran 10). Si llevas 5 años o más en Tailandia con la baja bien hecha, cumples este requisito clave.

¿Cualquiera que vuelve puede acogerse a la Ley Beckham?

No. Además de los 5 años fuera, el traslado debe deberse a un motivo cualificado: un nuevo contrato laboral en España, un desplazamiento ordenado por tu empleador, pasar a administrar una empresa, teletrabajo para una empresa extranjera por medios telemáticos (nómada digital), o ser profesional altamente cualificado o emprendedor. Y hay que solicitarlo en plazo (Modelo 149, en los 6 meses siguientes al alta).

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