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¿Puedo seguir siendo autónomo en España viviendo en Tailandia?

Fiscalidad · Revisado:

La pregunta del millón

Eres diseñador, programador, consultor o traductor. Facturas a clientes españoles (o europeos) desde tu casa, y tu casa pronto va a estar en Bangkok o Chiang Mai. Y entonces llega la pregunta que satura los grupos de Telegram: “¿me puedo llevar el autónomo a Tailandia?”

La respuesta corta: tal cual, no — pero hay tres rutas reales, y cuál te conviene depende de cuántos días pases fuera y de cuánto facturas. Vamos una a una.

⚠️ Este artículo es divulgativo. En cuanto haya dinero serio en juego, pasa por un asesor fiscal especializado en expatriación (uno que sepa de Tailandia, no el de tu pueblo que te hace la renta). Te costará unos cientos de euros y te ahorrará sustos de miles.

Lo primero: el autónomo no es “portátil”

Dos ideas que conviene fijar antes de elegir ruta:

  1. El alta de autónomo (RETA) presupone actividad en España. Es un régimen de la Seguridad Social española para quien ejerce en España. No hay casilla de “vivo en Bangkok”.
  2. La residencia fiscal manda sobre todo lo demás. España te considera residente si pasas aquí más de 183 días al año, o si tu núcleo de intereses económicos/vitales sigue en España (casa, cónyuge e hijos, fuente principal de ingresos gestionada desde España). No basta con contar días: Hacienda mira el conjunto. Y Tailandia te considera residente fiscal con 180+ días allí. El convenio de doble imposición desempata los casos dudosos.

Con eso claro, las tres rutas:

Ruta 1: sigues siendo residente fiscal español (el “nómada a medias”)

Para quién: pasas temporadas largas en Tailandia pero menos de ~6 meses al año, mantienes tu base en España y no quieres tocar nada.

  • Mantienes tu alta de autónomo, tus facturas, tu IVA y tu IRPF exactamente igual: sigues siendo residente fiscal español y tributas en España por tu renta mundial.
  • En Tailandia entras como turista o, mejor, con un DTV (5 años, estancias de 180 días) y no llegas a ser residente fiscal tailandés.
  • ✅ Pros: cero complejidad nueva, sigues cotizando para tu pensión, sanidad pública al volver.
  • ❌ Contras: sigues pagando IRPF y cuota de autónomos españoles; y exige disciplina con el calendario — si te lías y pasas 200 días fuera con la casa alquilada y sin ataduras en España, tu “residencia española” se vuelve papel mojado.

Es la ruta correcta para probar la vida tailandesa un invierno o dos antes de quemar las naves.

Ruta 2: te vas de verdad — baja en España, residente fiscal tailandés

Para quién: te mudas en serio, +180 días al año en Tailandia.

Los pasos en el lado español:

  1. Baja censal de la actividad (modelo 036/037) y baja en el RETA. Dejas de facturar como autónomo español.
  2. Comunicas tu salida con el modelo 030 (cambio de domicilio fiscal al extranjero) y, hecha la mudanza real, dejas de ser residente fiscal — con la baja consular y sus efectos bien atados.
  3. Tu último año “a caballo” es delicado (eres residente del año entero o de ninguno: España no parte el año): planifícalo con el asesor.
  4. Si quieres seguir sumando para la pensión española, existe el convenio especial con la Seguridad Social (no hay convenio bilateral con Tailandia, así que es la única vía).

Y en el lado tailandés:

  • Visado: el DTV está diseñado exactamente para ti (freelance con clientes fuera de Tailandia); con ingresos altos, mira el LTR de trabajador remoto, que además tiene ventajas fiscales propias.
  • Impuestos: como residente fiscal tailandés, el criterio desde 2024 es que las rentas que remites a Tailandia tributan allí (y el trabajo ejecutado físicamente en Tailandia es, en rigor, fuente tailandesa). En la práctica: te das de alta con un TIN, presentas tu declaración tailandesa y pagas por tramos (5%–35%) lo que entra al país.
  • Tus clientes españoles pueden seguir pagándote sin problema: para ellos eres un proveedor extranjero. Facturas sin IVA español (operación localizada fuera) — esto a veces inquieta a los clientes grandes, explícaselo con tu asesor delante.
  • ✅ Pros: coherencia legal total, sin cuota de autónomos (~300+ €/mes que te ahorras), fiscalidad tailandesa razonable y con margen de planificación sobre lo que remites.
  • ❌ Contras: pierdes cotización (sálvalo con el convenio especial), pierdes sanidad pública (→ seguro privado), y asumes burocracia tailandesa en un sistema que aún está asentando su práctica con extranjeros.

Ruta 3: estructura societaria (solo para facturaciones serias)

A partir de ciertos volúmenes (orientativamente, bastante por encima de 60-80k €/año), algunos freelance montan una sociedad fuera de España (una OÜ estonia, una LLC americana, una Ltd…) que factura a los clientes, y ellos cobran de la sociedad viviendo en Tailandia.

Dicho con toda la claridad: es terreno minado si se hace de oídas. España tiene reglas anti-abuso (dirección efectiva, transparencia fiscal internacional) que pueden “traer” la sociedad de vuelta si quien la dirige eres tú desde donde sea, y Tailandia grava lo que te pagas a ti mismo igual que en la ruta 2. Funciona solo cuando se diseña bien, con sustancia y con asesoramiento profesional de verdad — no copiando el setup del youtuber de turno. Si tu facturación no lo justifica, la ruta 2 es más simple y más sólida. Y si algún día quieres operar dentro de Tailandia, eso es otro deporte: montar empresa tailandesa.

Errores clásicos (vistos mil veces)

  • El autónomo fantasma: seguir de alta y facturando “como si nada” viviendo todo el año en Chiang Mai. Aguanta hasta que deja de aguantar: una inspección, un requerimiento por los movimientos de tus transferencias, o el cliente grande que pide certificado de residencia fiscal.
  • Confundir visado con fiscalidad: el DTV te deja estar; no decide dónde tributas. Son capas independientes.
  • Irse en julio sin planificar el año fiscal: pasar 190 días en España ese año = todo el año residente español, facturas tailandesas incluidas.
  • Olvidar la pensión: diez años sin cotizar se notan a los 67. El convenio especial cuesta poco y nadie lo conoce.
  • No guardar pruebas: contratos de alquiler, sellos de entrada/salida, certificado de residencia fiscal tailandés… El día que Hacienda pregunte, la carga de demostrar que te fuiste es tuya.

En resumen

RutaDías en TailandiaTributas enPara quién
1. Sigues siendo residente español< 180España (todo igual)Probar, invernar, ir y venir
2. Baja + residente tailandés> 180Tailandia (remesas)Mudanza real, la mayoría
3. Sociedad extranjera> 180Mixto, complejoFacturaciones altas, con asesor

La decisión de fondo no es fiscal sino vital: ¿te vas de verdad o vas a caballo? Decide eso primero, y la ruta correcta sale sola. Con la ayuda, insistimos, de un asesor que haya hecho esto antes.

Preguntas frecuentes

¿Puedo mantener mi alta de autónomo si vivo en Tailandia?

Legalmente, el RETA presupone que ejerces tu actividad en España. Si trasladas tu residencia real a Tailandia, lo coherente es darse de baja (RETA + modelo censal) y reorganizar tu fiscalidad. Mantener el alta viviendo fuera es una ficción que se sostiene mal ante una inspección, sobre todo si has perdido la residencia fiscal española.

Si me voy a Tailandia, ¿dónde pago impuestos como freelance?

Si pasas más de 180 días al año en Tailandia, eres residente fiscal tailandés y, como regla general, dejas de serlo en España (ojo: España mira más cosas que los días). El trabajo que realizas físicamente desde Tailandia es, en principio, renta de fuente tailandesa, y tributa allí según las reglas de remesas vigentes desde 2024.

¿Es legal trabajar en remoto desde Tailandia para clientes españoles?

La vía limpia es el visado DTV (para freelance y empleados remotos con clientes/empleador fuera de Tailandia) o un LTR. Trabajar para clientes extranjeros con visado de turista es la clásica zona gris: tolerada en la práctica, pero sin cobertura legal. Lo que nunca puedes hacer sin work permit es trabajar para clientes o empresas tailandesas.

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