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NFTs y activos digitales: fiscalidad entre España y Tailandia

Fiscalidad · Revisado:

Los NFT no son criptomonedas (fiscalmente)

Es el error de partida más común: tratar los NFT (tokens no fungibles) como si fueran bitcoins. Para Hacienda no lo son. Un NFT es un activo digital único (arte, coleccionables, etc.), y eso le da un tratamiento propio, distinto del de las monedas virtuales. Si tu mundo son las criptos “normales”, empieza por criptomonedas en Tailandia; aquí vamos a lo específico de los NFT.

⚠ Área muy nueva y cambiante. Esta guía es orientativa; el criterio administrativo evoluciona rápido. Confirma siempre con un asesor especializado.

En España: qué tributa y qué no

El criterio de referencia es la consulta vinculante V0138-25 de la Dirección General de Tributos (DGT), el primer marco explícito para NFT en España:

  • Crear / mintear un NFT → NO es hecho imponible. Acuñarlo no genera renta por sí solo.
  • Vender un NFT → SÍ tributa. Para un particular, la ganancia es una ganancia patrimonial del IRPF, en la base del ahorro (19%-28% en 2026, según el importe).
  • Si eres el creador/artista y vendes de forma habitual, puede tratarse de actividad económica, con tributación distinta y posible IVA (21%), al considerarse un servicio prestado por vía electrónica.

En resumen: minteo gratis fiscalmente; venta, a tributar; y ojo si eres creador profesional, porque entra el IVA.

El Modelo 721: probablemente NO

El Modelo 721 es la declaración informativa de monedas virtuales situadas en el extranjero (umbral de 50.000 €). Como los NFT no son monedas virtuales fungibles, no encajan con claridad en su ámbito: lo razonable es que queden fuera del 721.

Pero cuidado con la conclusión: que no vayan en el 721 no significa que no tributen. Las ganancias por venderlos sí van al IRPF. Es un terreno gris, así que confírmalo con tu asesor antes de decidir no incluir nada.

En Tailandia: la exención cripto y sus límites

Tailandia tiene una exención de plusvalías de activos digitales (2025-2029) muy potente, pero condicionada: solo cubre operaciones realizadas a través de exchanges con licencia de la SEC tailandesa.

El problema para los NFT: la mayoría se compran y venden en marketplaces extranjeros (OpenSea y similares), que no cumplen ese requisito. Por tanto:

  • NFT vendidos fuera de plataformas tailandesas licenciadas → fuera de la exención.
  • Si eres residente fiscal tailandés y remites esas ganancias a Tailandia, podrían tributar como renta ordinaria bajo la norma de remesas de 2024.

Es decir, el titular de “Tailandia no grava las plusvalías cripto” no se traslada automáticamente a los NFT. Lee la letra pequeña en criptomonedas en Tailandia.

Lo que decide todo: tu residencia fiscal

Tu residencia fiscalCómo tributan tus NFT
EspañaIRPF por renta mundial: venta = ganancia patrimonial (19%-28%); creador = posible actividad económica + IVA
TailandiaReglas tailandesas de activos digitales: exención condicionada (exchange SEC) + régimen de remesas

Como en cripto, dividendos o cualquier renta, la residencia fiscal manda. Fíjala con claridad: residencia fiscal en Tailandia y baja consular.

Pasos prácticos

  1. Define tu residencia fiscal antes de operar en serio.
  2. Distingue tu rol: ¿inversor particular o creador/artista? Cambia el tratamiento (y el IVA).
  3. Guarda el registro de cada operación: fechas, importes, plataforma, comisiones.
  4. No asumas que la exención tailandesa cubre tus NFT: revisa si la venta fue en exchange licenciado.
  5. No des por hecho el Modelo 721 en un sentido u otro: confírmalo.
  6. Asesórate: por novedad y ambigüedad, es de los terrenos donde más vale una consulta profesional.

En resumen

  • NFT ≠ cripto a efectos fiscales.
  • España: mintear no tributa; vender sí (IRPF 19-28%); creador habitual → actividad económica + IVA.
  • Modelo 721: probablemente no aplica a NFT, pero las ganancias tributan.
  • Tailandia: exención cripto condicionada a exchange con licencia SEC; los NFT en marketplaces extranjeros quedan fuera.
  • Tu residencia fiscal decide el régimen.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo tributan los NFT en España?

Según el criterio de la DGT (consulta vinculante V0138-25), crear un NFT (mintearlo) no es un hecho imponible; venderlo sí genera una ganancia patrimonial que tributa en el IRPF (19%-28% en la base del ahorro) para un particular. Si eres el artista/creador y vendes de forma habitual, puede considerarse actividad económica y entrar el IVA (21%, como servicio electrónico).

¿Tengo que declarar los NFT en el Modelo 721?

Probablemente no. El Modelo 721 es la declaración de 'monedas virtuales' situadas en el extranjero, y los NFT, al no ser monedas virtuales fungibles, no encajan con claridad en su ámbito. Aun así, las ganancias por venderlos sí tributan en el IRPF. Como es un terreno gris y cambiante, confírmalo con un asesor antes de decidir no declararlos.

¿La exención cripto de Tailandia 2025-2029 cubre los NFT?

Solo en parte y con condiciones. La exención de plusvalías de activos digitales (2025-2029) aplica a operaciones realizadas a través de exchanges con licencia de la SEC tailandesa. La mayoría de NFT se compran y venden en marketplaces extranjeros (OpenSea y similares), que no cumplen ese requisito, por lo que esas ganancias quedarían fuera de la exención y podrían tributar como renta ordinaria si eres residente fiscal tailandés y las remites.

¿Qué determina dónde pago por mis NFT?

Tu residencia fiscal, como con todo. Si eres residente fiscal en España, tributas en el IRPF por tu renta mundial, incluidos los NFT. Si lo eres en Tailandia, se aplican las reglas tailandesas de activos digitales (exención condicionada y régimen de remesas). Definir bien la residencia es el primer paso.

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