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Exit tax al mudarte a Tailandia: quién debe preocuparse por el artículo 95 bis

Fiscalidad · Revisado:

El exit tax de España solo te afecta al mudarte a Tailandia si tus acciones y fondos superan los 4 millones de euros o tienes más del 25% de una empresa que vale más de 1 millón. Si estás en ese grupo, sigue leyendo con calma: Tailandia es país tercero y casi todo lo que encontrarás en Google —pensado para mudanzas dentro de la UE— no te sirve.

⚠ Esto es información general, no asesoramiento fiscal. El exit tax mueve cifras de seis dígitos y decisiones irreversibles de calendario. Antes de fijar la fecha de tu mudanza, contrasta tu caso con un asesor con experiencia en expatriación.

Qué es el exit tax y por qué existe el artículo 95 bis

El artículo 95 bis de la Ley del IRPF (“Ganancias patrimoniales por cambio de residencia”) lo introdujo la Ley 26/2014 y está en vigor desde el 1 de enero de 2015. Su mecánica es sencilla de enunciar y dura de digerir: cuando pierdes la condición de residente fiscal español, Hacienda considera ganancia patrimonial la diferencia positiva entre el valor de mercado y el valor de adquisición de tus acciones y participaciones. Es decir, tributas por una plusvalía latente: ganancias que existen sobre el papel pero que no has realizado porque no has vendido.

¿La lógica? Un peaje de salida. Con el convenio de doble imposición España-Tailandia (BOE de 9 de octubre de 1998), una vez seas residente tailandés la venta de tus acciones “normales” solo puede gravarla Tailandia (artículo 13.5). El 95 bis asegura que España cobra su parte de la plusvalía acumulada mientras fuiste residente, antes de que la potestad de gravar cambie de manos.

Interior de la terminal T4 del aeropuerto de Madrid-Barajas con sus característicos pilares amarillos, la puerta de salida de EspañaJean-Pierre Dalbéra · CC BY 2.0 / Wikimedia Commons

Quién paga el exit tax en España (y quién no)

Aquí está la buena noticia: los requisitos son acumulativos y altos. Pagas solo si se cumplen los dos:

  1. Requisito temporal: haber sido contribuyente del IRPF al menos 10 de los últimos 15 ejercicios.
  2. Requisito de patrimonio, por cualquiera de estas dos puertas:
    • Umbral a): el valor de mercado conjunto de tus acciones y participaciones supera los 4.000.000 €. Entonces tributan las plusvalías latentes de toda la cartera.
    • Umbral b): tienes más del 25% de una entidad y tu participación vale más de 1.000.000 €. Entonces tributa solo la plusvalía de esa sociedad, no el resto de tu cartera.
Perfil¿Exit tax?Por qué
Jubilado con 2 M€ en fondos indexadosNoNi llega a 4 M€ ni tiene >25% de nada
Cartera de 3,9 M€ en fondos con 1,5 M€ de plusvalía latenteNoLos umbrales miran el valor, no la ganancia
Fundador con el 40% de una SL valorada en 1,2 M€Sí (umbral b)Solo tributa la SL; su cartera de fondos queda fuera
Cartera de 5 M€ en fondos y accionesSí (umbral a)Tributa la plusvalía latente de toda la cartera

💡 Los umbrales se miden por contribuyente. En un matrimonio con 6 M€ gananciales en fondos, el criterio razonable es que cada cónyuge compute su mitad (~3 M€, bajo los 4 M€), pero no hay consulta de la DGT específica para el 95 bis: confírmalo con tu asesor antes de apostar la mudanza a ese reparto.

Un matiz para ex-impatriados: si tributaste por el régimen Beckham, el contador de los 10 ejercicios arranca cuando dejas el régimen especial (apartado 8). Un directivo con 6 años de Beckham y 4 de IRPF normal no cumple los 10 años: sin exit tax.

Qué activos cuentan (y cuáles se libran)

El 95 bis grava acciones y participaciones de cualquier tipo de entidad, y eso incluye expresamente las instituciones de inversión colectiva:

  • Cuentan: acciones cotizadas y no cotizadas, participaciones en tu SL, fondos de inversión, ETF y SICAV.
  • No cuentan: inmuebles, efectivo, depósitos, bonos y renta fija directa, planes de pensiones… y criptomonedas: la DGT (consulta vinculante V0666-25) concluye que no son participaciones en entidades y quedan fuera, como te contamos en la guía de fiscalidad de las criptomonedas para expats.

Dos trampas de letra pequeña. Primera: solo se gravan las diferencias positivas; las minusvalías latentes de otros valores no se restan, aunque su valor sí suma para el umbral de 4 M€. Segunda: esto no va solo de “empresas propias”: tus fondos indexados computan.

Exit tax y Tailandia: país tercero, sin diferimiento automático

Aquí es donde este artículo se separa de todo lo que habrás leído. Quien se muda a otro país de la UE o del EEE disfruta de un régimen blando: comunica sus posiciones con el modelo 113 (Orden HAP/2835/2015) y no paga nada salvo que venda los títulos en los 10 ejercicios siguientes — un régimen que el propio modelo limita a la UE y el EEE.

Tailandia es país tercero: ese régimen no existe para ti.

Mudanza a la UE/EEEMudanza a Tailandia
¿Se paga al salir?No: solo se comunica, con la declaración del último año de residencia
InstrumentoModelo 113Autoliquidación (o complementaria del art. 121 RIRPF)
¿Cuándo se activa la deuda?Solo si vendes en 10 añosAl perder la residencia, vendas o no
¿Escape?Aplazamiento del apartado 4, solo si el desplazamiento es temporal

La ganancia se imputa al último período impositivo como residente. En la práctica: si pierdes la residencia en 2027 (pasas menos de 183 días en España), tu último IRPF es el de 2026, y el 95 bis se regulariza con una complementaria “sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno” presentada en el plazo de declaración del primer ejercicio como no residente (artículo 121 del Reglamento del IRPF, según redacción del RD 633/2015): la campaña de la Renta del ejercicio 2027, que se presenta en primavera de 2028.

Un dato tranquilizador: Tailandia no es jurisdicción no cooperativa —no figura en la lista de la Orden HFP/115/2023, tampoco tras la Orden HAC/649/2026 (BOE 27-06-2026)—, así que no aplica el régimen agravado contra paraísos y la puerta del aplazamiento queda abierta.

El aplazamiento del apartado 4: la palabra que expulsa al jubilado es “temporal”

El artículo 95 bis.4 permite aplazar el pago en dos supuestos, y ambos exigen lo mismo: que el desplazamiento sea temporal.

  1. Desplazamiento temporal por motivos laborales a un país que no sea jurisdicción no cooperativa (Tailandia cumple).
  2. Desplazamiento temporal por cualquier otro motivo a un país con convenio con cláusula de intercambio de información — el CDI España-Tailandia de 1997 la tiene (artículo 26), así que Tailandia también cumple por aquí.

Lo que nadie subraya: “temporal” es la palabra clave. Una expatriación de empresa de 3-5 años a la filial de Bangkok encaja. Una jubilación con vocación de permanencia en Chiang Mai, no: quien se va “para siempre” paga a la salida.

Si tu caso sí es temporal, la mecánica (artículo 122 del Reglamento del IRPF):

  • Solicitar el aplazamiento dentro del plazo de declaración, indicando el país de destino.
  • Si es laboral: documento justificativo del empleador acreditando la relación que motiva el desplazamiento.
  • Constituir garantías. La ley admite expresamente que se constituyan sobre los propios valores si son jurídica y económicamente suficientes; las alternativas ordinarias son el aval bancario o el seguro de caución.
  • Asumir intereses de demora si al final pagas: el tipo vigente es el 4,0625% (prorrogado mientras no haya nueva Ley de Presupuestos). Sobre una deuda aplazada de 300.000 €, unos 12.200 € al año, orientativo.
  • Vigilar el calendario: el aplazamiento dura hasta el 30 de junio del año siguiente al fin de 5 ejercicios, con prórroga de otros 5 solo para desplazamientos laborales (se pide en los 3 meses previos). Si vendes durante el aplazamiento, la deuda vence a los 2 meses.

La gracia del sistema: si vuelves a España dentro del plazo sin haber vendido, la deuda aplazada y sus intereses se extinguen (aunque nadie te devuelve el coste del aval).

Cuánto pagarías: valoración y escala

La foto se hace a 31 de diciembre del último año de residencia, con estas reglas de valoración (apartado 3 del 95 bis):

ActivoValoración
Acciones cotizadasCotización
Acciones/participaciones no cotizadas (tu SL)Salvo prueba de valor de mercado distinto, el mayor de: patrimonio neto del último balance o capitalización al 20% del promedio de resultados de los 3 últimos ejercicios (= beneficio medio × 5)
Fondos, ETF, SICAVValor liquidativo en la fecha de devengo

La regla de capitalización al 20% es la trampa de las empresas rentables con poco balance: una SL con 600.000 € de beneficio medio “vale” 3.000.000 € a efectos del exit tax aunque su patrimonio neto sea 500.000 €.

La ganancia tácita tributa en la escala del ahorro (artículos 66 y 76 LIRPF, redacción de la Ley 7/2024, vigente desde 2025):

Base del ahorroTipo
Hasta 6.000 €19%
6.000 – 50.000 €21%
50.000 – 200.000 €23%
200.000 – 300.000 €27%
Más de 300.000 €30%

Tres ejemplos (cifras de ejemplo, redondeadas):

  • Cartera grande de fondos (umbral a): 5 M€ en fondos y acciones con coste de 3 M€ → ganancia tácita de 2 M€ → cuota de 581.880 € (unos 22 millones de THB al cambio orientativo de ~38 THB/€ — haz tu número en el conversor de divisas). A pagar sin haber vendido nada.
  • Socio de SL (umbral b): 40% de una SL con 600.000 € de beneficio medio → valor por capitalización 3 M€, su parte 1,2 M€; con coste de 100.000 €, ganancia tácita de 1,1 M€ → cuota de 311.880 €. Su cartera de fondos de 500.000 € queda fuera.
  • El que se libra: 3,9 M€ en fondos indexados con 1,5 M€ de plusvalía latente y ninguna participación >25% → 0 € de exit tax.

Si vuelves a España: te lo devuelven (con intereses)

El apartado 5 del 95 bis tiene una salida elegante: si recuperas la condición de contribuyente sin haber vendido, puedes pedir la rectificación de la autoliquidación y la devolución de lo ingresado con intereses de demora a tu favor desde el día del ingreso. La diferencia con el aplazamiento es el coste financiero intermedio: sin él, pagas cientos de miles de euros hoy para recuperarlos dentro de unos años — el mejor argumento para planificar la salida con tiempo.

El segundo golpe: qué hará Tailandia con tu ganancia

Supón que pagaste el exit tax, ya vives en Tailandia y ahora sí vendes la cartera. Por el convenio (artículo 13.5), esa venta solo puede gravarla Tailandia. Y el régimen tailandés vigente dice: si eres residente fiscal (180+ días) y remites al país renta extranjera generada desde el 1 de enero de 2024, esa renta tributa en el IRPF tailandés (progresivo del 0 al 35%) según la Orden Por. 161/2566 — el detalle está en la guía de remesas y cómo traer tu dinero a Tailandia.

El problema fino: el crédito del convenio por el exit tax español ya pagado no está garantizado — la venta posterior ya no es gravable en España, así que el encaje del crédito es dudoso. Trátalo como riesgo real de doble imposición, no como algo resuelto.

Dos salidas conocidas: vender en un año en que aún no seas residente fiscal tailandés (la renta obtenida en un año de menos de 180 días no tributa en Tailandia ni aunque la remitas después), o el visado LTR, que exime la renta de fuente extranjera remitida para varias categorías — lo desmenuzamos en la guía de la fiscalidad del visado LTR.

Qué puedes planificar (legalmente) antes de fijar la fecha

Opciones a estudiar con tu asesor, no recetas:

  • Mide los umbrales antes que nada. La foto es a 31-12 del último año de residencia: si rondas los 4 M€ o el 25%+1 M€, reducir posición o diluir participación antes del devengo puede dejarte fuera del 95 bis.
  • Plantéate realizar ganancias (y pérdidas) siendo aún residente español. Tributa igual en la escala del ahorro, pero permite compensar minusvalías (el 95 bis no lo permite: solo computa diferencias positivas), evita el golpe tailandés si vendes antes de tu primer año de 180 días y convierte el dinero en capital limpio remesable.
  • Si hay expatriación laboral real, documenta la temporalidad desde el día uno y prepara el aplazamiento: justificante del empleador y garantía, que puede ser tu propia cartera.
  • Ex-Beckham: cuenta bien los 10 ejercicios; los años en régimen especial no arrancan el contador.
  • Guarda la valoración a 31-12 (extractos del bróker, balance de la SL): es la base de la liquidación y de la eventual devolución.

Y lo que no funciona: donar las participaciones a tus hijos antes de salir genera ganancia en tu propio IRPF además del impuesto de donaciones; los traspasos entre fondos difieren la plusvalía pero no reducen el valor de la cartera (los umbrales miran valor, no plusvalía aflorada); y darte de baja en el consulado no cambia nada, porque la residencia fiscal se pierde por hechos, no por papeles.

Si tu caso está cerca de los umbrales —o dentro—, estás ante la decisión fiscal más cara de toda la mudanza, con fecha irreversible. Es exactamente el tipo de caso que merece una consultoría personalizada con Esteban antes de comprar el billete: una hora ordenando el calendario puede valer seis cifras.

En resumen

  1. El exit tax de España (artículo 95 bis LIRPF, desde 2015) grava las plusvalías latentes de acciones, fondos y ETF al perder la residencia — pero solo con más de 4 M€ de cartera o más del 25% de una entidad que valga más de 1 M€, y 10 de los últimos 15 años como residente. La gran mayoría de los lectores queda fuera.
  2. Tailandia es país tercero: sin el diferimiento del modelo 113 que disfruta quien se muda dentro de la UE. La regla general es pagar con el último IRPF.
  3. El aplazamiento exige desplazamiento temporal con garantías e intereses (4,0625%): encaja la expatriación laboral, no la jubilación indefinida.
  4. Si vuelves sin vender, la deuda se extingue (aplazamiento) o te la devuelven con intereses (apartado 5).
  5. Cuidado con el segundo golpe tailandés al vender y remitir: el crédito por el exit tax no está garantizado. El calendario de ventas lo es todo.

Si te afecta, tu siguiente lectura obligada es la parte operativa: qué pasa con tus inversiones y brokers al hacerte no residente, y cómo tributan después tus dividendos y rentas del capital desde Tailandia.

Preguntas frecuentes

Tengo 500.000 € en fondos indexados, ¿me afecta el exit tax al mudarme a Tailandia?

No. El artículo 95 bis solo se activa si el valor conjunto de tus acciones y participaciones (fondos y ETF incluidos) supera los 4 millones de euros, o si tienes más del 25% de una entidad valorada en más de 1 millón. Además hace falta haber sido residente fiscal español 10 de los últimos 15 ejercicios. Con 500.000 € en fondos no cumples ningún umbral, por grande que sea tu plusvalía.

¿Cuentan las criptomonedas para el exit tax?

No. La Dirección General de Tributos (consulta vinculante V0666-25) concluye que el bitcoin y similares son bienes inmateriales, no acciones ni participaciones en entidades, así que quedan fuera del 95 bis. Ojo con la excepción lógica: los tokens que representen participaciones societarias sí podrían entrar. Los fondos y ETF, en cambio, cuentan siempre.

¿Puedo aplazar el pago del exit tax si me jubilo en Tailandia?

Difícil. El aplazamiento del apartado 4 exige que el desplazamiento sea TEMPORAL, sea por motivos laborales o por cualquier otro motivo a un país con convenio con cláusula de intercambio de información (Tailandia lo tiene). Una jubilación con vocación de permanencia no encaja en 'temporal'; una expatriación laboral de unos años a la filial de Bangkok, sí, con garantías e intereses de demora.

¿Qué pasa si vuelvo a España sin haber vendido?

Depende de la vía. Si conseguiste el aplazamiento y vuelves dentro del plazo, la deuda y sus intereses se extinguen (aunque no te devuelven el coste de las garantías). Si pagaste al salir, puedes pedir la rectificación de la autoliquidación y la devolución de lo ingresado con intereses de demora a tu favor desde el día del ingreso, según el apartado 5 del propio artículo 95 bis.

¿Tailandia me cobrará también si vendo después de mudarme?

Puede. Por el convenio (art. 13.5), la venta posterior de acciones normales solo la grava Tailandia, y la ganancia remitida al país es renta gravable para el residente fiscal (Por. 161/2566). El crédito por el exit tax español ya pagado no está garantizado por el convenio. Vender en un año en que aún no eres residente fiscal tailandés (menos de 180 días) elimina ese segundo golpe.

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